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ORDEN PRI/1380/2020, de 13 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y la empresa de la Comunidad Autónoma "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU", por el que se le designa como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas de los sectores económicos afectados por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Publicado el 07/01/2021 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0100, el convenio suscrito, con fecha 12 de noviembre de 2020, por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y el Vicepresidente de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 13 de noviembre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA EMPRESA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA "SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL TURISMO ARAGONÉS, SLU", POR EL QUE SE LE DESIGNA COMO ENTIDAD COLABORADORA EN LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN AUTÓNOMO Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LOS SECTORES ECONÓMICOS AFECTADOS POR LAS RESTRICCIONES DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID-19 EN ARAGÓN

En Zaragoza, a 12 de noviembre de 2020.

De una parte, D. Arturo Aliaga López, Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en virtud de Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 11 de noviembre de 2020.

Y de otra, D. Javier Callizo Soneiro, Vicepresidente de la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU", facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 11 de noviembre de 2020.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir este convenio y, a tal efecto,

Primero.- Los sectores económicos especialmente afectados por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19 en Aragón están siendo los bares y ocio nocturno, así como el comercio al por mayor de alimentos y bebidas con distribución en el canal HORECA y de catering y comidas preparadas para eventos, a raíz del cierre de establecimientos, reducción de aforos, reducción de horarios, prohibiciones de consumo en el interior de establecimientos y demás medidas adoptadas por la autoridad sanitaria.

Por su parte, la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica contiene la medida de recuperación número 198 referida a Turismo, Hostelería y Comercio, y consiste en "Impulsar un Plan de choque, para el sector turístico y comercial que, negociado y puesto en marcha bajo la colaboración público- privada, establezca las líneas principales de actuación".

Las competencias en materia turística, que le otorga el artículo 71. 51.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón a la Comunidad Autónoma, son ejercidas por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se asignan competencias a los Departamentos.

Por ello, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial ha presentado el Plan de Choque del sector turístico de Aragón para combatir la crisis generada por la COVID-19, dado que la situación de emergencia sanitaria ha derivado en una situación de crisis económica sin precedentes que ha sido analizada por el citado plan de choque, al objeto de trazar las líneas de apoyo al sector turístico aragonés como sector estratégico dentro de la economía aragonesa. Asimismo, y tras considerar las propuestas del sector en dicho Plan, se propone intensificar las ayudas a autónomos y pymes aragonesas al objeto paliar, en la medida de lo posible, la situación de las empresas turísticas aragonesas.

Dicho Plan ha sido completado con un Plan de Rescate al sector turístico que comprende diversas acciones, entre ellas, una línea de ayudas directas a los sectores afectados por las restricciones derivadas de la Pandemia.

Segundo.- La concesión de ayudas al sector resulta en este sentido pieza fundamental para dar cumplimiento a lo previsto en el Plan de Rescate por lo que mediante Orden de 11 de noviembre de 2020, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se modifica el Plan Estratégico y se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas de los sectores económicos afectados por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Tercero.- Por Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se creó la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.", como empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón y medio propio instrumental para la realización de actuaciones en el ámbito turístico, cuyo objeto es la promoción y el desarrollo del sector turístico de Aragón, dirigiendo su actividad principalmente a:

La potenciación del sector turístico en todos sus aspectos y el desarrollo de cuantas actividades tiendan a tal fin.

La gestión de las instalaciones turísticas que le sean asignadas por el Gobierno de Aragón.

La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos.

La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera de los soportes que se estimen oportunos.

La producción y la distribución de la información que favorezca el desarrollo turístico aragonés.

La coordinación de las acciones promocionales de otras entidades, públicas o privadas, que tengan igual fin, en el marco de la política turística general.

La realización de estudios y propuestas dirigidos a la mejora de la calidad del turismo de Aragón, en sus distintos ámbitos y subsectores.

Y en general, cuantas actividades contribuyan al mejor desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, obtener y gestionar la financiación precisa y, asimismo, suscribir, administrar y transmitir acciones y participaciones de otras Sociedades Mercantiles, como se determina en el artículo 1.3 del citado Decreto 199/2001, de 18 de septiembre. Asimismo, esta Sociedad ostenta en la actualidad la forma jurídica de SLU

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre; artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 34 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, se podrán suscribir los correspondientes convenios de colaboración con personas jurídicas públicas o privadas para que actúen como entidad colaboradora.

Las características especiales de las ayudas, la cuantía fija de la subvención y el gran número de beneficiarios a las que se dirigen, suponen cierto grado de complejidad en su gestión, por lo que la Orden de 11 de noviembre de 2020, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se modifica el Plan Estratégico y se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas de los sectores económicos afectados por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19 en Aragón, contempla la colaboración de la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión de turismo Aragonés, SLU, en la tramitación, gestión, distribución y pago de estas ayudas como entidad colaboradora, formalizándose dicha colaboración mediante la firma de un convenio de conformidad con la normativa de subvenciones tanto estatal como autonómica.

En virtud de lo establecido, se suscribe el presente convenio con sujeción a las siguientes:

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la designación de la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU" (en adelante Turismo de Aragón), como entidad colaboradora para la tramitación, gestión, justificación y pago de las ayudas previstas en la Orden de 11 de noviembre de 2020, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se modifica el Plan Estratégico y se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas de los sectores económicos afectados por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19 en Aragón y establecer las obligaciones y condiciones asumidas por Turismo de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, entidad que cumple los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Turismo de Aragón, en virtud del acuerdo de su Consejo de Administración de 11 de noviembre de 2020, acepta la designación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- Definición del objeto de colaboración.

Turismo de Aragón actuará como entidad colaboradora en el citado proyecto consistiendo sus funciones en recibir y tramitar las solicitudes y proponer las resoluciones de concesión de subvención a los beneficiarios y efectuar el pago, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas y en los términos establecidos en la cláusula cuarta de este convenio.

Con este fin, al personal de la entidad colaboradora que realice estas funciones se le dará acceso a la herramienta corporativa de administración electrónica del Gobierno de Aragón, específica para tramitar esta convocatoria, y durante el tiempo en el que dure dicha tramitación cancelándose dicho acceso en el momento en el que finalice.

Tercera.- Régimen jurídico aplicable.

Este convenio se regirá, además de las cláusulas aquí reflejadas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo y la Orden de 11 de noviembre de 2020, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se modifica el Plan Estratégico y se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas de los sectores económicos afectados por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Cuarta.- Obligaciones y condiciones de Turismo de Aragón.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, corresponderá a Turismo de Aragón, como entidad colaboradora, la tramitación, gestión y pago de estas ayudas en los términos siguientes:

Recepción de las solicitudes de subvenciones que se presente al amparo de la citada Orden de 11 de noviembre de 2020, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Instrucción del procedimiento comprobando la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, realizando cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

Emitir propuesta de Resolución a la Dirección General de Turismo una vez efectuadas las comprobación oportunas, en el plazo máximo de dos meses, en el que se hará constar qué solicitudes cumplen las condiciones exigidas e incluirá la relación de solicitantes con derecho a ayuda, así como la cuantía de ésta para cada uno de ellos, en base al que se elaborarán las órdenes de concesión de las subvenciones que otorgará el Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Las solicitudes se tramitarán conforme al orden de presentación. El único criterio para la concesión de la subvención será la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de que distintas solicitudes se completen en el mismo momento, el desempate se resolverá a favor del solicitante que cuente con la mayor antigüedad en la licencia de funcionamiento en el caso de bares y ocio nocturno y a favor del solicitante que haya sufrido la mayor caída de ingresos, en caso de comercio al por mayor y catering y comidas preparadas.

Pagar a los beneficiarios de la ayuda concedida por el Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Mantener informada a la Dirección General de Turismo del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de las actuaciones realizadas.

Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Efectuar comprobaciones, junto a la Dirección General de Turismo, en nombre y por cuenta del órgano concedente, especialmente en cuanto al cumplimiento del volumen mínimo de operaciones por actividad o establecimiento

Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la tramitación de los expedientes.

Quinta.- Compromisos del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Corresponderá al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la propuesta de Resolución y Resolución, en los siguientes términos:

Resolución y notificación de las solicitudes de ayuda a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

Efectuar comprobaciones, junto a la entidad colaboradora, en cuanto al cumplimiento del volumen mínimo de operaciones por actividad o establecimiento

Procedimiento de reintegro, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Prestar la asistencia y apoyo técnico que Turismo de Aragón requiera.

Cumplir las obligaciones legales en lo referente a la información a suministrar a la Base Nacional de Subvenciones.

Sexta.- Periodo de entrega de los fondos a Turismo de Aragón, condiciones del depósito hasta su entrega a los beneficiarios y condiciones de la entrega a estos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la entrega de fondos a Turismo de Aragón, para financiar las actuaciones contempladas en el presente convenio, es de cinco millones de euros (5.000.000 €) y será librada con cargo a la aplicación presupuestaria 19050/G/7511/470136/91019 (PEP 2006/000379 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, una vez firmado el presente convenio.

En ningún caso la cantidad transferida podrá considerarse integrante del patrimonio de Turismo de Aragón.

Turismo de Aragón abonará a los beneficiarios las cantidades correspondientes una vez concedida la ayuda por Orden del Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Séptima.- Cumplimiento de las condiciones para el pago.

Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, en el plazo máximo de dos meses, la entidad colaboradora remitirá propuesta de Resolución a la Dirección General de Turismo en la que se hará constar qué solicitudes cumplen las condiciones exigidas e incluirá la relación de solicitantes con derecho a ayuda, así como la cuantía de ésta para cada uno de ellos.

Las solicitudes se tramitarán conforme al orden de presentación. El único criterio para la concesión de la subvención será la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de que distintas solicitudes se completen en el mismo momento, el desempate se resolverá a favor del solicitante que cuente con la mayor antigüedad en la licencia de funcionamiento en el caso de bares y ocio nocturno y a favor del solicitante que haya sufrido el mayor porcentaje de caída de ingresos, en caso de comercio al por mayor y catering y comidas preparadas.

Para el cobro de las subvenciones los beneficiarios deberán cumplir formalmente las obligaciones tributarias, frente a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, y cualesquiera otras que sean exigibles conforme a la legislación vigente.

Octava.- Plazo y forma de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado e) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, Turismo de Aragón deberá aportar a la Dirección General de Turismo certificado acreditativo del gasto efectivamente realizado por los beneficiarios antes del 1 de enero de 2022. Dicha certificación será comprensiva de la entrega de los fondos a los beneficiarios y la fecha en que dichas entregas se han producido.

La entidad colaboradora reflejará la cantidad recibida con cargo a este convenio en el Libro Diario de su contabilidad general, mediante la creación de cuentas contables específicas y en su contabilidad analítica mediante partidas individualizadas. Se efectuará, asimismo, un control extracontable mediante libros auxiliares.

Respecto a la documentación presentada por los beneficiarios, ésta quedará custodiada en la sede de Turismo de Aragón, a efectos de la comprobación que deba realizarse por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Novena.- Documentos y registros que conforman la contabilidad separada de la subvención por parte de la entidad colaboradora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado f) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, Turismo de Aragón realizará el registro contable de las cantidades correspondientes a las subvenciones de las que ha sido designada entidad colaboradora en una cuenta contable específica para este destino, separada del resto de cuentas donde se registran el resto de las subvenciones recibidas y separada, asimismo, de las cantidades que Turismo de Aragón debe ejecutar directamente conforme a lo establecido en el presente convenio.

Décima.- Medidas de garantía para el órgano concedente, los medios de constitución y las formas de cancelación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado g) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no se considera necesaria la constitución de garantías para el órgano concedente, al tratarse Turismo de Aragón de un medio propio del Gobierno de Aragón de acuerdo con sus Estatutos.

Undécima.- Obligación de reintegro de fondos en caso de incumplimiento de los requisitos de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado h) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá la devolución de los fondos recibidos en el caso de que la cantidad destinada a estas subvenciones no se consuma en su totalidad en el otorgamiento de estas subvenciones.

Duodécima.- Cesión de competencias y responsabilidad.

La formalización del presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones administrativas que den soporte a las actuaciones objeto del convenio.

Decimotercera.- Financiación.

La aportación económica máxima prevista es cinco millones de euros (5.000.000 €) con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020 y será librada con cargo a la aplicación presupuestaria 19050/G/7511/470136/91019 (PEP 2006/000379).

En ningún caso los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso produzcan, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Decimocuarta.- Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. La resolución de los problemas de interpretación, cumplimiento y demás cuestiones litigiosas que puedan surgir en la ejecución del presente convenio, corresponderán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Decimoquinta.- Período de vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de los compromisos que las partes deban cumplir en virtud del mismo y en todo caso hasta el 1 de enero de 2022.

Leído este convenio por las partes y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman y rubrican, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.